Al momento de comprar un terreno, es necesario hacer una serie de trámites que indican el estado y medidas de la propiedad. A partir de enero se sumará uno nuevo a la lista para quienes desarrollen proyectos en suelo porteño. Así lo anunció la Dirección General de Registro de Obras y Catastro de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al disponer que será obligatoria la presentación de la Cédula Catastral en las operaciones de compraventa de terrenos que se realicen en la Ciudad de Buenos Aires. El fin de la misma será dar mayor seguridad jurídica en las operaciones inmobiliarias así como también buscar la unificación y un reordenamiento de las normativas vigentes a nivel nacional y municipal. Este procedimiento debe hacerlo un agrimensor matriculado para que luego se presente la certificación correspondiente.
Inicialmente, el gobierno porteño había comunicado una disposición en la que la medida también iba a regir para la compraventa de departamentos. Sin embargo, se emitió un segundo comunicado oficial con una nueva disposición que para “otorgar sencillez y eficacia a los tramites y procedimientos” desestima la anterior y aclara que se decidió no aplicar la nueva reglamentación técnica para los departamentos. En cambio, la normativa se limitará a las parcelas no divididas en propiedad horizontal. En otras palabras, únicamente los terrenos baldíos o los que tengan una construcción que deba demolerse para luego realizarse un desarrollo inmobiliario, son los que deberán realizar el nuevo trámite.
En principio, también señalaron que el trámite que deberán hacer los desarrolladores en la instancia previa a la construcción no representaría costo adicional alguno, ya que el procedimiento de medición de la tierra es protocolar a la hora de hacer una subdivisión parcelaria y para la inscripción de un plan de catastro. Ahora el cambio implica que, además, deberán presentar la certificación parcelaria.
Cómo y dónde se aplica la normativa
Para reglamentar este tópico rige la Ley N° 26.209 que prevé la constitución y verificación del estado parcelario en ocasión de realizarse todo acto de constitución, transmisión y/o modificación de derechos reales. El alcance de la norma es nacional. Tal es así que esta misma medida rige actualmente en otras provincias, como la Provincia de Buenos Aires, Tierra del Fuego, Catamarca, San Juan y parte de Córdoba.
En el caso particular de la Ciudad de Buenos Aires, en 2011 se había sancionado la Ley N° 3999 de catastro de la ciudad aunque no llegó a implementarse. En un nuevo intento de llevarla a cabo, en 2021 se sancionó una nueva versión de la misma a través de la Ley N° 6437, que toma como base la oficializada 10 años atrás y amplió las atribuciones y trámites existentes en el Organismo Catastral. La misma establece la obligación de constituir y/o verificar el “Estado Parcelario” respecto de los inmuebles en CABA, registro que luego debe acreditarse en los actos de constitución, modificación y transmisión de derechos reales. El plazo de vigencia del estado parcelario de una parcela es de dos años.
En ese marco, la disposición publicada que comenzará a efectuarse el 1ero de enero del 2022 surge como la reglamentación técnica de la ley publicada el año pasado.
Fuente: https://www.lanacion.com.ar/propiedades/casas-y-departamentos/se-suma-un-nuevo-tramite-para-quienes-compren-un-terreno-para-construir-en-caba-nid09092022/