El Colegio de Arquitectos de La Pampa dijo estar preocupado por el “alarmante” número de casos judiciales por reclamos en la provincia por viviendas prefabricadas y recomendó consultar a un arquitecto o una arquitecta para asesorarse.

Ante las numerosas consultas recibidas en ambas sedes de nuestra institución, acerca de empresas constructoras que ofrecen diferentes sistemas constructivos, y preocupados por el alarmante número de casos que ha tomado estado judicial y que involucran responsabilidades civiles y penales, el Colegio de Arquitectos recomienda consultar con un/a arquitecto/a matriculado/a para asesorarse.

La entidad sostuvo que, en todo el territorio provincial, ante la realización de una construcción nueva o la ampliación de una existente, deberá presentarse ante la autoridad municipal la documentación correspondiente para evitar multas por construir sin permiso y evitar multas por construcciones que resulten antirreglamentarias según la normativa de cada municipio.

En tanto, para el proceso denominado “Aprobación de Planos” o “Aprobación Municipal” se requiere la intervención de un profesional arquitecto que asume las responsabilidades de proyectista, calculista y director de obra.

Si la obra se ejecuta con sistema constructivo tradicional, se podrá contratar a un constructor particular (una persona física con registro o matrícula) o a una empresa constructora (persona jurídica formalmente constituida), y en ambos casos deberán estar representadas por un profesional que asumirá la función y responsabilidad de representante técnico.

Si el sistema de construcción elegido es no tradicional, se deberá contar, además de todo lo anterior, con un Certificado de Aptitud Técnica (CAT) expedido por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación. Esto establece que el sistema a utilizar cumple con todas las normativas de habitabilidad vigentes.

El colegio, finalmente, pidió asesorarse sobre estos puntos:

● Ventajas y desventajas del sistema constructivo ofrecido.

● Modalidades de contratación propuestas por el constructor particular o la empresa constructora.

● Efectivo cumplimiento del contrato de obra.

● Control del efectivo cumplimiento y respeto de las condiciones técnicas establecidas en el CAT.

Un/a arquitecto/a matriculado/a formalmente designado como director de obra, defiende el interés del propietario de la construcción y responde ante este.  El director de obra en ningún caso puede ni debe ser empleado o dependiente del constructor particular o empresa constructora.

Fuente: https://diariotextual.com/inicio/index.php/2022/10/24/prefabricadas-colegio-de-arquitectos-preocupado-por-el-alarmante-numero-de-juicios/

Por jfish

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *